Reglamento  “Editorial Pueblo de la Toma”

Creación y funcionamiento:

Articulo 1: La Editorial  “Pueblo de la Toma” se constituye como parte integrante de la “Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano” y tendrá por objetivo editar, co-editar, reeditar y difundir las obras científicas y literarias vinculadas a las actividades docentes, de investigación y/o extensión, como así también otros materiales cuya publicación se considere conveniente por la relevancia y aporte al conocimiento y la cultura.

El apoyo a los proyectos de articulación de la escuela con la comunidad, será un principal eje con que esta editorial se regirá.

Artículo 2: La Editorial “Pueblo de la Toma” tendrá por finalidad:

  1. Editar libros y revistas que permitan difundir conocimientos científicos, académicos, culturales y literarios.
  2. Editar obras científicas, culturales y literarias de terceros que, por tratarse de trabajos de interés científico o cultural, la Editorial evalúe pertinente incluirlos en su línea de publicaciones.
  3. Difundir y promover la producción científica, académica, cultural e institucional de la Esc. Sup. de Com. Manuel Belgrano, como así también obras que sean un aporte al conocimiento y a la curricula de la Institución.
  4. Participar en co-ediciones de obras científicas, culturales y literarias, que resulten de interés para la sociedad en general
  5. Promover concursos literarios y editar las obras que resultaran premiadas.

 

Artículo 3: La Editorial “Pueblo de la Toma” tendrá las siguientes facultades:

  1. Adquirir los derechos para la edición, publicación, y traducción, cuando correspondiere, de obras científicas, culturales y literarias de autores nacionales y extranjeros.
  2. Asesorar en los aspectos técnicos vinculados a la producción editorial a la institución Esc. Sup. De Com. Manuel Belgrano y a terceros.
  3. Centralizar la tramitación de los registros ante la Cámara Argentina del Libro y ante propiedad intelectual de los libros a ser editados.
  4. Realizar la difusión, distribución y comercialización del material impreso y editado a través de las vías que correspondieren.
  5. Participar de los encuentros de Editoriales, a nivel nacional e internacional, que se consideren importantes para la difusión, promoción y comercialización del material impreso y editado a nivel científico, cultural, académico e institucional por la Editorial.
  6. Participar en ferias de libros y eventos similares.

Artículo 4: El Director de la Esc. Sup. de Com. Manuel Belgrano, designará un/a director/a  de la Editorial, quién deberá demostrar idoneidad para ese cargo, aclarando que dichas tareas serán realizadas dentro del cargo que poseen los agentes sin otra remuneración, como parte de sus tareas habituales. Además dicha editorial estará conformada por un responsable del área técnica, un responsable del área de diseño y un responsable del área de comunicación con los mismos parámetros de selección antes mencionados y que se incorporarán a la Editorial de acuerdo a las posibilidades de la institución. En caso de ser necesario se podrá designar o contratar traductores (si las obras fueran en idioma extranjero) o correctores de estilo. En caso de que la obra por publicar fuera un servicio para un tercero, éste deberá afrontar los honorarios correspondientes. Si se tratara de una publicación institucional, los mismos serán solventados por la escuela.

Artículo 5: El/la directora/a de la Editorial tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las tareas generales propias de la Editorial.
  2. Proponer al Director de la Esc. Sup. De Com. Manuel Belgrano, la formación de un Consejo Editor, formado por: Director de la Editorial, 1 personal Técnico Administrativo, 2 docentes, 1 personal del Área de Recursos Propios, 1 representante alumno de CEMB y 1 representante de la revista Submarino, estos 2 últimos   vinculados a los temas de  producción y elaboración de materiales realizados por estudiantes. El período de permanencia en el cargo será de 1 año a partir de su designación para todos sus miembros.

Para la selección de los docentes integrantes del Consejo Editor se conformará una Comisión Evaluadora integrada por 1 miembro de la Editorial, 1 miembro del Consejo Académico de la escuela y 1 miembro del Consejo Editor Saliente (En el caso de la conformación primera de dicho consejo, el Director de la Institución Ocupará la banca del Consejero Editor). La Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta aspectos como idoneidad, antecedentes, formación y experiencia en el área específica de publicaciones, elevando el pedido de designación de los elegidos al director de la escuela, quien dictará la resolución respectiva en el marco del Art 8  del Reglamento de la misma.

Los Miembros del Consejo Editor, actuarán bajo las mismas condiciones de carga institucional que  los miembros del Consejo Asesor. En el caso del personal (docente o no docente) que se tenga que remunerar, siempre que exista trabajo por publicar, los honorarios correspondientes provendrán de los recursos genuinos de la editorial.

Artículo 6: Funciones del Consejo Editor:

  1. Discutir y diseñar los lineamientos de la política editorial.
  2. Realizar una previsión de gastos anuales que contemple la compra de insumos, el mantenimiento y la actualización de recursos técnicos.
  3. Presentar un informe anual en forma de memoria de lo actuado que incluya todas las actividades realizadas por la Editorial, ediciones, participación en ferias de libros, concursos, congresos, etc.
  4. Solicitar evaluación externa de las obras cuando lo considere necesario.
  5. Cuando fuere aceptada una obra para su publicación, acordar con el autor eventuales modificaciones, enmiendas o ajustes de la misma en caso de ser recomendadas por la evaluación.
  6. El consejo podrá solicitará la intervención de un corrector de estilo para los trabajos a publicar. Las pautas y responsabilidades de su trabajo será definido en cada una de las publicaciones a realizar.
  7. El consejo podrá sesionar con el 50% mas 1 de sus miembros presentes. Las sesiones se realizarán convocando a sus miembros con 5 días de anticipación como mínimo y no podrán ser más de 1 por cada mes calendario.

Artículo 7: La evaluación de las obras y/o trabajos presentados para su publicación será realizada  por al menos tres docentes con competencia en la rama de que se trate la publicación , conjuntamente con el Consejo Editor, quienes cumplirán esa función en el plazo que se determine  de común acuerdo.

Articulo 8: Créase el fondo de la Editorial  “Pueblo de la Toma”, que estará compuesto por:

  1. Lo asignado presupuestariamente por la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano y la Universidad Nacional de Córdoba a tales fines de acuerdo a la proyección de crecimiento que prevea el Consejo Editor al comienzo de cada ciclo con acuerdo de las autoridades, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias de la institución.
  2. Ingresos generados provenientes de servicios a terceros.
  3. Ingresos generados por la distribución y venta de la producción editorial.
  4. Ingresos provenientes de donaciones y subsidios de organismos oficiales y/o privados.

Dichos fondos formarán parte de una cuenta creada a tal fin. El superávit de dichos fondos se emplearán en el financiamiento de la producción de ediciones y la reinversión de equipos e insumos de la editorial y serán controlados por los miembros de la comisión de Presupuesto y Cuentas del Consejo Asesor.

Artículo 9: Los autores serán responsables de los trámites del registro de la propiedad intelectual. La Editorial gestionará el trámite del ISSN/ISBN para su correspondiente inclusión en los preliminares de cada edición.

Artículo 10: Para la reproducción total y/o parcial de material ya editado y/o amparado por la ley de propiedad intelectual,  la Editorial deberá contar con la autorización del autor y/o editorial poseedora de los derechos, según corresponda en cada caso.

Artículo 11: Las solicitudes de publicación a terceros deberán incluir:

-Material a publicar impreso y soporte digital.

-Tabla de contenido y resumen  de la obra.

-Cantidad de ejemplares solicitados.

-Responsable de corrección de originales y pruebas.

-Fecha estimada de publicación.

-Propuesta de diagramación y diseño.

Artículo 12: La Editorial será la encargada de llevar adelante la realización gráfica, impresión, y armado de las publicaciones. La distribución y comercialización serán  a cargo de la editorial en el caso de ediciones propias y de común acuerdo en el caso de ediciones a terceros.

Artículo 13: La Editorial promoverá la publicación de todas sus ediciones en formato digital acordando, si fuera posible con el autor, la gratuidad de los contenidos.

Artículo 14: La Editorial fijará la tipografía, formato, técnica de impresión, encuadernación, diseño de tapa, cantidad de ejemplares y plazos de edición, salvo acuerdos con los respectivos autores que se manifestarán por escrito.

Artículo 15: La Editorial se reserva el derecho de acordar todo otro tipo de características de las ediciones de común acuerdo con la Dirección de la Escuela y el tercero que pudiese encomendar los trabajos editoriales.