La hiperconectividad y el avance de las tecnologías han modificado nuestra vida cotidiana. Se han generado  prácticas, hábitos  en los vínculos entre las personas  donde resulta complejo separar lo identitario, lo digital y lo corpóreo. Estas “nuevas” dinámicas de comunicación, producidas dentro de soportes digitales reconfiguran también el espacio de la sexualidad, los deseos y el erotismo.

Por esta razón, desde el Espacio de Educación Sexual Integral (ESI) de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano y en el marco de la campaña Escuela Libre de Violencias, se decidió producir un video para hablar de sexting. Se trata de un neologismo compuesto por las voces inglesas “sex” y “texting”; utilizado para describir el envío de contenido sexual o erótico, principalmente fotos, videos  y mensajes de texto, creados por el mismo remitente, para otras personas por medio de Internet, generalmente a través de un celular o dispositivo móvil.

Como en toda actividad sexual es central el consentimiento y respeto de los deseos y decisiones  de las personas implicadas. En particular, el sexting conlleva ciertos riesgos que es posible minimizar, si se toman algunas precauciones, recomendadas por especialistas.

A la hora de sextear es importante tener en cuenta:

1.       El Acuerdo: Se trata establecer un consentimiento (del latín sentir con otro) entre ambas partes, antes de enviar contenido sexual o erótico.  Es decir, tanto emisor como receptor deben estar de acuerdo en enviar/recibir dicho contenido y que el mismo sea sólo visto entre esas dos personas.
Tengamos en cuenta que según nuestro Código Penal, la edad de consentimiento sexual es a partir de los 13 años.(Código Penal Argentino, Artículo 119).

Aunque se aplican restricciones específicas para adolescentes con edades comprendidas entre los 13 y 16 años.
(Código Penal Argentino, Artículo 120).

2.       Cuidar los detalles: Evitá mostrar tu rostro, piercings, tatuajes, manchas de nacimiento, el lugar desde donde tomas la foto y/ o grabas el video. Lo más seguro, es procurar que no aparezcan en la imagen, en lugar de intentar emborronarlos luego, ya que existen formas de devolver la nitidez a una imagen que haya sido difuminada.

3.        Eliminar los metadatos del teléfono (Datos EXIF): Los datos EXIF son como el ADN de la fotografía debido a que contiene toda la información de tu composición y, por lo tanto, muestra los parámetros de la imagen capturada.

4.       Desconectar las copias de seguridad y la geolocalización: Cuando tomás o recibís una foto o video, estos se guardan en forma automática en la nube en iCloud o Google Fotos, salvo que tengas desactivada dicha opción. Para desactivar la copia de seguridad automática tanto para Android como para iOS ingresá al sitio web de estos programas.

Utilizar una app segura: Es importante que utilices un servicio de mensajería distinto al que usas habitualmente.  La app de mensajería más recomendada en este sentido es Telegram, ya que no deja el registro del material enviado.

No obstante todos estos recaudos, puede suceder que tomen una fotografía al contenido desde otro dispositivo, o lo que lamentablemente es lo más usual se vulnere el acuerdo de que dicho material quedaba sólo entre esas dos personas.

Los principales riesgos a la hora de sextear, pueden ser:

La Difusión No Consentida de Imágenes Íntimas:  es el uso de  textos, fotografías o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos o viralizarlos sin el consentimiento de su protagonista a través de redes sociales o sitios web, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la creación de esas imágenes o videos o mensajes.

La Sextorsión: Es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer pública, textos,  imágenes y videos de su intimidad sexual.  Si bien la sextorsión no se encuentra expresamente regulada, dicha vulneración queda amparada bajo el delito de la extorsión por el art. 168 del Código Penal.

El Grooming:  se trata de las acciones de una persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad, para cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Esto está penalizado en el art. 131 del Código Penal.

Un proyecto de ley que nos protege: 

Con relación a la difusión no consentida de contenido íntimo, este año se presentó un proyecto a tales fines, que se espera sea aprobado en el Congreso de la Nación. Aunque la víctima puede iniciar una  acción legal por delitos contra el honor o bien, buscando algún tipo de reparación económica, y/o iniciar una demanda de daños y perjuicios en lo civil.

“Recordemos en todo tipo de vinculo, debemos ser  responsables de nuestros actos y  ante todo respetar las decisiones, deseos  e intimidad de la otra persona, sin dañarla o vulnerarla.  Empatizar con la otra persona, y no hacer lo que no nos gustaría que nos hicieran.  Llegado el caso, podemos lograr que el material sea dado de baja aunque hay que tener presente que el contenido se borra pero no se olvida”, explican desde Espacio ESI.